«Nuestra Constitución establece en el artículo 63° que “La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de este, adoptar medidas análogas”.
A pesar de ello, nuestras leyes han sido asimétricas contra productores e intereses nacionales, es así que el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 668 publicado el 14 de setiembre de 1991, dicta medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior.
Asimismo, en el artículo 12 de esta misma norma se establece que el Estado garantiza el derecho de toda persona natural o jurídica para realizar operaciones de comercio exterior sin prohibiciones, ni restricciones paraarancelarias de ningún tipo, Hasta allí todo esta bien, si no fuera porque no menciona la necesaria reciprocidad que dispone el texto constitucional, cuando esos mismos principios no son cumplidos por el país con el cual estemos negociando.
Por ello ADIFAN propuso a las autoridades que se modifique el texto del artículo 12 del referido DL 668 añadiendo la siguiente aclaración, que pretende garantizar una corriente comercial de dos vías justa y equitativa, o sea, recíproca: “Asimismo aclárese que el presente dispositivo no inhibe que si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado deberá, en defensa de este, adoptar medidas análogas”.
Los responsables de buscar reciprocidad, están distraídos en interpretar aun lo que se entiende por “interés nacional” en lugar de buscar el texto que sea necesario para aplicar reciprocidad como condición fundamental. Una de tantas.»
(Extracto de la columna del presidente de ADIFAN, “Reciprocidad y Comercio”, publicada en El Comercio, agosto de 2013.)